sábado, 4 de febrero de 2017

El TE1 e Instalaciones Eléctricas no Ejecutadas

El certificado TE1 existe específicamente para cumplir con el trámite de la puesta en servicio de una instalación interior (el mismo que antes recibía en nombre de ANEXO N°1); y dicho procedimiento está reglamentado en la Nch. 10/84. Es parte de la documentación que se debe entregar a la empresa distribuidora para la conexión de una instalación, una vez terminada cabalmente la construcción de la obra eléctrica, y no representa una aprobación sino una comunicación.

¿En qué consiste el espíritu del procedimiento y por qué debe estar ejecutada la instalación?

Tal como lo menciona la Nch 10/84, el TE1 se obtiene realizando un trámite llamado Declaración de Instalaciones Interiores. Aquí, el término “Declaración” está relacionado con el de “Instalación Interior” que debe entenderse tal como lo define el artículo 4.1 de dicha norma: Instalación eléctrica construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior de sus edificios como a la intemperie. De esta manera, el acto mismo de “declarar” consiste en el acto de informar, explicar y testificar que los detalles técnicos de una instalación han sido ejecutados de acuerdo a las disposiciones vigentes, tal como lo señala el artículo 6.2 de la misma norma:

Los antecedentes que se deberán acompañar en la comunicación de puesta en servicio deberán contener:

a. Entregar el proyecto definitivo de la instalación ejecutada, el cual se ajustará a las disposiciones vigentes sobre presentación de proyectos eléctricos y en especial a la norma NCH Elec. 2/84.

b. Declaración del lnstalador Eléctrico o profesional autorizado por el Reglamento de lnstaladores Eléctricos en que conste que el proyecto, la ejecución y las pruebas han sido realizadas conforme al proyecto definitivo presentado y que cumplen con todos las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes, y en especial con la norma NCH Elec. 4/84.

Por tanto, antes de ser susceptible de una declaración a la SEC, la instalación debe estar terminada en su totalidad. Además, la documentación exigida para entregar el certificado es congruente con estas disposiciones. El Checklist del formulario TE1, utilizado por los inspectores de la SEC para validarlo, incluye expresamente en el punto N°40 la verificación de que la instalación eléctrica esté ejecutada. Y seguidamente, se adicionan la verificación y medición en terreno de diversos aspectos técnicos, tal como el empalme, la puesta a tierra, el tablero eléctrico, sección de conductores y canalizaciones, y etcétera, etcétera. Todas, disposiciones en relación al artículo 223 del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que expresa lo siguiente:

No será requisito para poner en servicio nuevas instalaciones eléctricas, la aprobación de éstas, pero deberán ser comunicadas a la Superintendencia acompañando además los antecedentes requeridos, según lo establezcan los reglamentos. Es responsabilidad de los propietarios de todo tipo de instalaciones eléctricas el cumplir con las normas técnicas y reglamentos que se establezcan en virtud de la presente ley; el no cumplimiento de estas normas o reglamentos podrá ser sancionada por la Superintendencia con multas y/o desconexión de las instalaciones correspondientes, en conformidad a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

La infracción de estas prescripciones (en particular las instalaciones declaradas y no ejecutadas), faculta a la SEC para formular cargos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3A de la ley 18.410, y el punto 8 del artículo 6° del Decreto N°119 de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.