El día 30 de diciembre de 2015 se inició la consulta pública del Anteproyecto de Reglamento que modifican la NCH. Elec. 4/2003, y las observaciones del Reglamento y los pliegos técnicos del N°1 al N°18 deberán ser enviadas a más tardar el día 01 de julio de 2016 (SEC/Norma 4).
Muchos estaban deseosos de la actualización de esta norma. Otros no tanto, pues creemos que quizás no todos los estándares son aplicables a un país como el nuestro (económica y culturalmente en vías de desarrollo). Lo cierto es que, después de más de trece años de vigencia, la norma de Instalaciones Interiores de Baja Tensión está en un proceso de modificación y actualización. Y entre sus grandes novedades encontramos la utilización de la modalidad de pliegos técnicos normativos, que, según la Superintendencia, permite una mayor flexibilidad a la hora de nuevas actualizaciones, logrando que los avances tecnológicos sean rápidamente analizados e incorporados a la normativa.
En el área de seguridad también aparecen muchas novedades. Por nombrar algunas, vemos que en los sistemas de protección y puesta a tierra por fin aparecen valores concretos máximos (ahora reglamentados para todo el mundo) para la tierra de servicio en empalmes de baja y media tensión, y se incorpora en el mismo pliego técnico el análisis de los esquemas de distribución, como lo hacen tantas normativas extranjeras. Llama la atención, en contraste, que en cuanto a las medidas de protección indicadas en el capítulo 7, se mantengan los valores de resistencia de aislación de la normativa vigente, y, lo que es más importante, no se clarifique en el mismo artículo si corresponden a instalaciones con cierto tiempo de uso o construcciones nuevas (aunque la norma vigente sí aclare el punto en los protocolos de medidas, de todas maneras siempre ha sido una cuestión muy polémica y que nunca ha sido zanjada en forma conveniente).
En otras áreas podemos adelantar la exigencia de memoria explicativa ahora "Para todos los proyectos eléctricos cuya potencia declarada sea superior a 10kW", y para los locales de reunión de personas y áreas explosivas; la normalización de procedimientos de verificación de la instalación, donde aparece la medición de bucle de falla y la verificación de dispositivos de corriente residual (mediante instrumento de medición IEC 61557-6); la exigencia de incorporar la solicitud de los niveles de cortocircuito en el documento de Informaciones Previas; la incorporación de estándares de eficiencia energética para edificios; y etcétera, etcétera.
Aquí dejamos los 18 Pliegos Técnicos en consulta a la fecha:
Muchos estaban deseosos de la actualización de esta norma. Otros no tanto, pues creemos que quizás no todos los estándares son aplicables a un país como el nuestro (económica y culturalmente en vías de desarrollo). Lo cierto es que, después de más de trece años de vigencia, la norma de Instalaciones Interiores de Baja Tensión está en un proceso de modificación y actualización. Y entre sus grandes novedades encontramos la utilización de la modalidad de pliegos técnicos normativos, que, según la Superintendencia, permite una mayor flexibilidad a la hora de nuevas actualizaciones, logrando que los avances tecnológicos sean rápidamente analizados e incorporados a la normativa.
En el área de seguridad también aparecen muchas novedades. Por nombrar algunas, vemos que en los sistemas de protección y puesta a tierra por fin aparecen valores concretos máximos (ahora reglamentados para todo el mundo) para la tierra de servicio en empalmes de baja y media tensión, y se incorpora en el mismo pliego técnico el análisis de los esquemas de distribución, como lo hacen tantas normativas extranjeras. Llama la atención, en contraste, que en cuanto a las medidas de protección indicadas en el capítulo 7, se mantengan los valores de resistencia de aislación de la normativa vigente, y, lo que es más importante, no se clarifique en el mismo artículo si corresponden a instalaciones con cierto tiempo de uso o construcciones nuevas (aunque la norma vigente sí aclare el punto en los protocolos de medidas, de todas maneras siempre ha sido una cuestión muy polémica y que nunca ha sido zanjada en forma conveniente).
En otras áreas podemos adelantar la exigencia de memoria explicativa ahora "Para todos los proyectos eléctricos cuya potencia declarada sea superior a 10kW", y para los locales de reunión de personas y áreas explosivas; la normalización de procedimientos de verificación de la instalación, donde aparece la medición de bucle de falla y la verificación de dispositivos de corriente residual (mediante instrumento de medición IEC 61557-6); la exigencia de incorporar la solicitud de los niveles de cortocircuito en el documento de Informaciones Previas; la incorporación de estándares de eficiencia energética para edificios; y etcétera, etcétera.
Aquí dejamos los 18 Pliegos Técnicos en consulta a la fecha:
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- EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS descarga aquí
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