El
certificado TE1 existe específicamente para cumplir con el trámite de la puesta
en servicio de una instalación interior (el mismo que antes recibía en nombre
de ANEXO N°1); y dicho procedimiento está reglamentado en la Nch. 10/84. Es
parte de la documentación que se debe entregar a la empresa distribuidora para
la conexión de una instalación, una vez terminada cabalmente la construcción de la obra eléctrica, y no representa una
aprobación sino una comunicación.
¿En qué consiste el espíritu del procedimiento y por qué debe estar ejecutada la instalación?
¿En qué consiste el espíritu del procedimiento y por qué debe estar ejecutada la instalación?
Tal
como lo menciona la Nch 10/84, el TE1 se obtiene realizando un trámite llamado Declaración
de Instalaciones Interiores. Aquí, el término “Declaración” está
relacionado con el de “Instalación Interior”
que debe entenderse tal como lo define el artículo 4.1 de dicha norma: Instalación eléctrica construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo
de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior de sus edificios como a la
intemperie. De esta manera, el acto mismo de “declarar” consiste en el acto
de informar, explicar y testificar que los detalles técnicos de una instalación
han sido ejecutados de acuerdo a las disposiciones vigentes, tal como lo señala
el artículo 6.2 de la misma norma:
Los antecedentes que se
deberán acompañar en la comunicación de puesta en servicio deberán contener:
a. Entregar el proyecto definitivo de la
instalación ejecutada, el cual se
ajustará a las disposiciones vigentes sobre presentación de proyectos
eléctricos y en especial a la norma NCH Elec. 2/84.
b. Declaración del lnstalador Eléctrico o
profesional autorizado por el Reglamento de lnstaladores Eléctricos en que
conste que el proyecto, la ejecución y las pruebas han sido realizadas conforme al proyecto definitivo presentado y
que cumplen con todos las disposiciones legales, reglamentarias y normativas
vigentes, y en especial con la norma NCH Elec. 4/84.
Por tanto, antes de ser susceptible de una declaración a la SEC, la instalación debe estar terminada en su totalidad. Además,
la documentación exigida para entregar el certificado es congruente con estas
disposiciones. El Checklist del
formulario TE1, utilizado por los inspectores de la SEC para validarlo, incluye
expresamente en el punto N°40 la verificación de que la instalación eléctrica
esté ejecutada. Y seguidamente, se adicionan la verificación y medición en
terreno de diversos aspectos técnicos, tal como el empalme, la puesta a tierra,
el tablero eléctrico, sección de conductores y canalizaciones, y etcétera,
etcétera. Todas, disposiciones en relación al artículo 223 del DFL Nº 4/20.018,
de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que expresa lo
siguiente:
No será requisito para poner
en servicio nuevas instalaciones eléctricas, la aprobación de éstas, pero
deberán ser comunicadas a la Superintendencia acompañando además los
antecedentes requeridos, según lo establezcan los reglamentos. Es
responsabilidad de los propietarios de todo tipo de instalaciones eléctricas el
cumplir con las normas técnicas y reglamentos que se establezcan en virtud de
la presente ley; el no cumplimiento de estas normas o reglamentos podrá ser
sancionada por la Superintendencia con multas y/o desconexión de las
instalaciones correspondientes, en conformidad a lo que establezcan los
reglamentos respectivos.
La
infracción de estas prescripciones (en particular las instalaciones declaradas
y no ejecutadas), faculta a la SEC para formular cargos de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3A de la ley 18.410, y el punto 8 del artículo 6° del Decreto N°119 de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.