jueves, 15 de enero de 2015

Multas por Factor de Potencia

La legislalación chilena vigente permite que las empresas distribuidoras de energía eléctrica cobren a cada cliente un recargo de un 1% sobre la facturación de energía por cada centésima (0,01) en que el Factor de Potencia (F.P.) de una instalación sea inferior a 0,93. Eso significa que sí el factor de potencia de un empalme es de 0,86, la distribuidora cobrará un recargo de 8% (0,93-0,85=0,08=8/100).

La legistación chilena también es taxativa en señalar que el factor de potencia corresponde a un promedio mensual (ver Oficio Circular 03478), de manera que la forma correcta de obtener el F.P. es usar cantidades de energía acumulada mensual. En instalaciones que no cuenten con medidor de energía reactiva en sus empalmes, como en el caso de domicilios particulares, la empresa distribuidora debe efectuar mediciones de energía activa y reactiva por el período de un mes para determinar si procede el recargo. No es válido que personal técnico de la distribuidora mida por lapsos de menos de un minuto el factor de potencia instantáneo para cobrar este recargo (es obvio que si un motor está funcionando justo en el instante en que el personal de la distribuidora está midiendo el factor de potencia el resultado será muy desfavorable para el cliente).

Con los datos de consumo de energía activa (kWh) y consumo de energía reactiva (kVArh) obtenidos de la factura de electricidad, el factor de potencia mensual se calcula como:
Por ejemplo, en el recibo de electricidad de un establecimiento escolar, donde se registran las energías activa y reactiva por medio de dos medidores de energía, aparecen los siguientes cargos:


El consumo de energía activa es de 4238 kWh y el de energía reactiva es de 3102 kVArh. Por lo tanto, el factor de potencia mensual es:  



Entonces, el recargo por factor de potencia que aparece en el recibo se obtiene de: 0,93-0,8069 = 0,1231 x 358466 =  $44.127.- 

Como es bien sabido, el mejoramiento convencional del factor de potencia consiste en instalar condensadores o capacitores que son esencia generadores de energía reactiva. Teóricamente se podría mejorar hasta el valor uno, pero a veces no resulta conveniente ni económico hacerlo, y es preferible compensar solamente hasta un valor levemente superior al especificado por la ley (0,93).