viernes, 31 de mayo de 2019

Borrador del Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo

De revista Electricidad:

"El próximo 6 de junio vence el plazo para recibir las observaciones del proceso de consulta ciudadana en torno al borrador del reglamento de Generación Distribuida para autoconsumo, donde se especifican los equipamientos, procedimientos y contratos para realizar las conexiones de este tipo, entre otros puntos, según informa el Ministerio de Energía en su sitio web.

El reglamento forma parte de las modificaciones hechas en noviembre del año pasado a la Ley General de Servicios Eléctricos, “con el objeto de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales, incorporando una normativa específica que posibilita la generación de energía eléctrica para autoconsumo y la inyección de los excedentes que se produjeren, en sincronía con el respectivo sistema, así como diversas modalidades para el uso de los excedentes antes mencionados”.

El borrador del reglamento establece las disposiciones aplicables a la generación distribuida para el autoconsumo, específicamente “aquellas que se relacionan con el pago de los remanentes que no hayan podido ser descontados de la facturación del usuario final luego del periodo establecido en el contrato de conexión y de las disposiciones necesarias para implementar el modelo de generación distribuida de propiedad conjunta, también conocido como, generación distribuida comunitaria”.

En el documento también se hace referencia a la medición y las inyecciones de energía por parte de estas conexiones, así como su valorización y el descuento al que debe ser sometida para quienes instalen estos sistema de autoconsumo."



viernes, 3 de mayo de 2019

Consulta Pública de Reglamento de Instaladores Eléctricos

El día 29 de marzo de 2019, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles emitió el Oficio Circular N°6802, el cual informa a la ciudadanía el inicio de la consulta pública del “Anteproyecto de Reglamento de Instaladores o Agentes que operen en el ámbito de la energía”. 

Este tiene por objetivo fijar y actualizar, de acuerdo al avance de las nuevas tecnologías, los requisitos para la obtención de las licencias de instaladores o agentes que operen en el ámbito de la energía y que se encuentren dentro del alcance del referido anteproyecto. 

Las observaciones al documento deberán ser enviadas hasta 60 días posteriores a la fecha de emisión del referido Oficio Circular, a la Oficina de Partes de esta Superintendencia, ubicada en Avenida Bernardo O’Higgins N°1465, local 10, Torre 3, Santiago, y/o alternativamente, al Correo Electrónico marodrig@sec.cl