domingo, 12 de julio de 2015

La historia de las Reliquidaciones Tarifarias

Entre enero de 2011 y octubre de 2014 el Gobierno de turno no publicó la normativa tarifaria que cada cuatro años regula los precios de la energía eléctrica. Eso significa que durante todo este período los precios finales siguieron las formulas y condiciones del decreto vencido a la espera del nueva regulación, en una especie de limbo tarifario que mantuvo una incertidumbre sobre los precios regulados finales. Recién el 6 de octubre de 2014, después de 47 meses de retraso, la SEC comenzó a publicar los decretos que actualizaron los precios a nivel de distribución y este año comenzaron las reliquidaciones. Y también las sorpresas. Porque, dependiendo de la ciudad y la tarifa en cuestión, la diferencia entre el precio facturado y el que corresponde facturar de acuerdo al nuevo decreto deriva en cargos o abonos, que, cuando corresponden a cargos, pueden llegar a los $42.000 mensuales para clientes residenciales(1), y ni hablar de las grandes empresas donde los cifras fácilmente alcanzan el orden de magnitud de los millones de pesos.

Normativa(2),(3),(4),(5)
Según el artículo 108 y 112 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), el valor anual de los sistemas de Subtransmisión y sus respectivas fórmulas de indexación, y con ellos el precio de las tarifas de clientes regulados, debe ser fijado cada cuatro años por un decreto supremo con orden presidencial (DS). Cuando se hace en forma posterior a la fecha en la cual comienzan a regir las tarifas, o sea, con retraso, los valores del decreto vencido siguen rigiendo hasta que se publica el siguiente decreto supremo. Sin embargo, dictado el decreto, los nuevos valores tienen vigencia desde la fecha en que venció el anterior, y la SEC debe emitir un instructivo (mediante un Oficio Circular) a las empresas distribuidoras de electricidad, en el que se establece el plazo, la forma y las condiciones en que deberán tratarse las diferencias que se produzcan entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda de acuerdo con los precios que se fijan. Este proceso, que se denomina reliquidación de consumos eléctricos, puede generar un cargo o abono en la cuenta del cliente, dependiendo si el nuevo precio es mayor o menor al original.

Además, en conformidad con el artículo 40 del DS 144/2009 (procedimiento para la determinación anual de los Sistemas de Subtransmisión), las diferencias entre lo facturado y lo que corresponda facturar en cada boleta o factura se deberán reajustar de acuerdo al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, vigentes a la fecha de publicación de las nuevas tarifas. Sumado a esto, el referido interés corriente deberá aplicarse en forma compuesta desde la fecha de vencimiento de la boleta o factura hasta la fecha de publicación del nuevo decreto supremo. De esta manera, el monto total a reliquidar corresponderá a la suma de las diferencias obtenidas para cada una de las boletas o facturas referidas, reajustadas de acuerdo a lo indicado en los literales anteriores, y deberá cargarse o abonarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las nuevas tarifas. (Por tanto, el atraso y el arrastre de reliquidaciones no solo involucra a las Empresas Subtransmisoras y Suministradores, su efecto llega a las clientes finales, pues el interés corriente, que, con el decreto tarifario publicado antes de su vigencia sería aplicado con interés simple, en este caso debe ser calculado en forma compuesta).

Pequeña Secuencia de los Hechos(2),(3)
En enero del 2011 venció el DS N°320 que fijaba las fórmulas tarifarias para el período 2007-2010, pero siguió siendo aplicado con posterioridad a su vigencia a la espera de la publicación del decreto correspondiente al nuevo periodo, tal como lo señala el artículo 112 de la LGSE.

El 2 de abril del 2013 se publica en el Diario Oficial el DS N° 1T, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias para el cuadrienio 2013-2016, aplicables a los suministros sujetos a precios regulados efectuados por las empresas concesionarias de distribución.

El 9 de abril de 2013 se publica el decreto el DS N° 14 que fija las tarifas de sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus fórmulas de indexación para el período 2011-2014,  y con él se estableció una serie de cambios estructurales para el segmento de Subtransmisión, dentro de los cuales destaca la inclusión de los costos de inversión, operación, mantenimiento y administración, exclusivamente en el Peaje por Energía, impactando de esta forma directamente en los precios que componen la tarifa que las empresas distribuidoras cobran a sus clientes regulados (un decreto, por lo demás, aparentemente resistido por algunas empresas de generación).(6),(7)

El 06 de octubre de 2014 el Ministerio de Energía comienza la actualización de los valores de los precios de nudo promedio y de corto plazo mediante la publicación de los siguientes decretos:

Decreto Supremo
Fecha de publicación
Período de Reliquidación
6 de octubre de 2014
enero de 2011 - marzo de 2013
17 de octubre de 2014
abril de 2013 - octubre de 2013
29 de octubre de 2014
noviembre de 2013
14 de noviembre de 2014
diciembre de 2013
24 de noviembre de 2014
enero de 2014 - febrero de 2014
6 de diciembre de 2014
marzo de 2014

A raíz de la publicación de los anteriores decretos, la primera reliquidación de los consumos fue instruida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a través de Oficio Circular N° 13442, de fecha 09 de diciembre de 2014. En ella impartió una serie de instrucciones a las empresas de generación y distribución de electricidad de los Sistemas Interconectados Central y del Norte Grande, relativas al procedimiento al cual deben ceñirse para efectuar la reliquidación a que se viene haciendo referencia. El resultado comenzó a ser aplicado en la primera boleta o factura emitida con posterioridad a los treinta días corridos siguientes a la fecha del oficio circular. (La SEC dispuso que, en el caso que la reliquidación dé como resultado un cargo, la empresa deberá hacerlo en una cierta cantidad de cuotas hasta la extinción total del cargo. El monto de cada cuota y su número se calcula teniendo presente que dicho monto no debe superar el 25% del valor promedio del total de los cargos tarifarios facturados al cliente desde diciembre de 2013 a noviembre de 2014. El cargo o el abono, así como sus cuotas, se deben reajustar aplicando la tasa de interés para operaciones no reajustables por menos de 90 días mayores a 5.000 UF, vigente al 9 de diciembre de 2014).

El 27 de enero de 2015 el Ministerio de Energía publicó y actualizó los valores de los precios de nudo promedio y de corto plazo entre mayo del 2014 y enero del 2015, mediante el Decreto Supremo N° 9T. A raíz de la publicación de este decreto, una segunda reliquidación de los consumos fue instruida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a través de Oficio Circular N°1871, de fecha 10 de febrero de 2015. La primera cuota se hace efectiva, a más tardar, en la primera boleta o factura que se emita con posterioridad a la finalización del proceso de reliquidación anterior, aunque la distribuidora podrá hacer efectiva la primera cuota de esta nueva reliquidación, desde el 12 de marzo del 2015, siempre y cuando el total de ambas cuotas no supere el 25% del valor promedio del total de los cargos tarifarios facturados durante los doce meses anteriores a la fecha del Oficio Circular N°13442/2014.


 (4) En este espacio, usted podrá acceder a los Reglamentos que rigen la actuación del CDEC-SING.